REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000045
ASUNTO: RP11-D-2006-000045
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 04-11-2006, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de 02 años.
Segundo En fecha 28 de Noviembre del año 2006, se dictó auto de ejecución de la sentencia e impuesta en fecha 13 de Diciembre del mismo año 2006.
Tercero en fecha 07/12/07, se realizó revisión de medida en la cual se ratificó el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el tiempo que faltaba por cumplir.
Cuarto: en fecha 03/10/08, se realizó revisión de medida en la cual se le cesó la medida de libertad asistida, y se ratificó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta el lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS; siendo el vencimiento de la misma el 13/12/2008.
Quinto: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, establece que es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 13/12/08 venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR VENCIMIENTO DEL LAPSO IMPUESTO PARA CUMPLIR LA SANCIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen M. Milano
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