REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2009-000003
ASUNTO RV11-P-2009-000003

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 31-03-2009, mediante la cual se sancionó al Adolescente "OMISIS"; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva, desde el 16 de Septiembre de 2008 hasta el 23 de Septiembre, es decir un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal el día 18/05/09 a las 02:30 p.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia cítese al sancionado para el la fecha antes indicada a los fines de imponerlo del presente Auto de Ejecución y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Carmen M. Milano