REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001150
ASUNTO: RP11-P-2008-001150
Cesación de la medida
Realizada como ha sido audiencia de revisión en el presente asunto seguido al sancionado al sancionado "OMISIS", en la cual la defensa privada solicitó el lapso que falte por cumplir de la sanción se le pueda conceder la libertad, para continuar con sus estudios de bachillerato, ya que ese es su objetivo principal, por su parte la representación fiscal solicitó la cesación de la Medida ya que el adolescente ha alcanzado el 100% de los objetivos planteados; y por lo expresado por el sancionado, el cual manifestó su arrepentimiento de los hechos suscitados Este Tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16-03-2007, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso de seis (06) meses y semi-libertad por el lapso de seis (06) meses.
Segundo en fecha 07/07/08 se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el sancionado quedó obligado a ingresar al centro socio-educativo, posteriormente mediante auto de fecha 20/01/09 le fue cesado el cumplimiento de la medida de privación de libertad y ordenado el cumplimiento sucesivo de la medida de semilibertad.
Tercero: Que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y dieciséis (16) días de semi-libertad.
Cuarto De acuerdo a lo expresado por lic. Ana Rodríguez, desde que ingresó al centro, siempre mantuvo una actitud positiva y susceptible o recibir orientación. Es un joven con un nivel religioso bastante elevado y con alta inclinación al proceso educativo. Así mismo la Lic. Livis palma, expuso: ingresó al centro Socio Educativo, siempre con una actitud positiva y con ganas de recibir orientación. logró alcanzar al 100%, los objetivos que se plantearon para él.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al sancionado de autos, y en virtud de que el tiempo que falta por cumplir no alteraría los objetivos planteados ya que el adolescente logró alcanzar al 100% de esos objetivos, lo procedente es decretar la cesación de las medida de semi-libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba
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