REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000131
ASUNTO: RP11-D-2008-000131
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado de Primeor de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 31/03/09, mediante la cual se Decretó el sobreseimiento definitivo en el asunto arriba signado seguido al adolescente !"OMISIS" HOMICIDIO INTENCIONAL, En grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: LUIS JOSÉ DÍAZ MARCANO y HOMICIDIO INTENCIONAL, En Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO JOSÉ MATA QUIJADA, Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de haberse declarado la absolutoria y de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Carmen M. Milano
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