REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000022
ASUNTO: RY11-D-2003-000022
Recibido como ha sido escrito suscrito por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la ratificación de la solicitud del sobreseimiento definitivo a favor de: "OMISIS", por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, pues el Juez adscrito a ésta fase para esa época no se había pronunciado al respecto; Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero Que la representación fiscal introduce solicitud de sobreseimiento definitivo, en un asunto en el cual previamente había presentado acusación en fecha 04-12-02, siendo el mismo sentenciado en fecha 23-01-03, ejecutado en fecha 11-02-03 y cesado en fecha 28-01-08.
Segundo Que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, es un acto conclusivo propio de la fase intermedia del proceso penal, y habiéndose presentado previamente escrito acusatorio, es imposible la coexistencia de dos (02) actos conclusivos para un mismo delito, aunado al hecho de que el presente asunto se encuentra actualmente en la fase de Ejecución, fase dedicada a la vigilancia y control de las sanciones impuestas a los adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución actuando en nombre de la República y por Autoridad de La Ley declara improcedente la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la representación fiscal, debido a la existencia de una acusación presentada en fecha 04-12-02, la cual fue objeto de sentencia en fecha 23-01-03, ejecutado en fecha 11-02-03 y cesado en fecha 28-01-08. Notifíquese a la representación fiscal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARISANDRA CAÑIZARES G.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO
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