REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2008-000245
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2008-000339


Auto ordenando acumulación

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2006-000082 y RP11-D-2005-000318 seguidos al sancionado "OMISIS".
Ahora bien siendo que ambos asuntos se encuentran a la orden de éste despacho, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: se observa que en el asunto N° RP11-D-2008-000245, se suspendió la imposición del cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, ordenándose la captura del adolescente, antes identificado; mientras que en el presente asunto adolescente antes identificado, tampoco ha podido ser impuesto del cumplimiento simultaneo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, quedando el sancionado "OMISIS" al cumplimiento simultáneo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
En atención a lo anteriormente expuesto se ordena acumular los asuntos antes enumerados, y en consecuencia téngase como primera pieza del asunto la correspondiente al asunto RP11-D-2008-000339, y como segunda pieza, la correspondiente al asunto N° RP11-D-2008-000245, continuándose las actuaciones en ésta última. Cúmplase
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Carmen M. Milano