REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000021
ASUNTO: RP11-C-2008-000021
AUTO DECLARANDO CON LUGAR CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Yuliberth del Valle Carreño y Ralenys Carolina Morey. En la cual en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano solicitó: de conformidad con el artículo 647 literal “H” decrete la cesación de la medida impuesta a su defendido, ya que lo que le falta por cumplir de la medida impuesta, es muy poco, por su parte la representación fiscal no se opuso a la solicitud realizada por la defensora pública. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses.
Segundo en revisión de medida realizada en fecha 26/05/08, se sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas por el lapso de 1 año y 20 días, declinándose la competencia en éste Juzgado e imponiéndose de la misma en fecha el 05-08-2008
Tercero que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de Ocho (08) meses y Dieciséis días, faltándole por cumplir el lapso de siete (Tres (03) meses y Catorce (14) días de la medida impuesta.
Cuarto Tomando en cuenta lo expresado por el sancionado, quien en audiencia manifestó: me presenté por ante el alguacilazgo de éste circuito y estoy trabajando, así como lo manifestado por su representante legal y verificado como ha sido por el sistema Juirs 2000 que el adolescente cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, faltando poco tiempo para la cesación de la medida, así como la opinión de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe cesarse la medida de e imposición de reglas de conducta en virtud del cumplimiento de los fines para los cuales fue impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Cesación de la medida de Reglas de conducta impuesta al adolescente "OMISIS" de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, notifíquese al personal técnico adscrito al centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba
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