REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298
ASUNTO: RP11-D-2008-000298


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 23/03/09, mediante la cual se sancionó a los Adolescentes "OMISIS", al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el primero por el lapso de cinco (05) años y el segundo por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad.
En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 28/07/08 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: ocho (08) meses y veintitrés (23) días de detención preventiva. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes descontándoseles de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir los sancionados es de Cuatro (04) años, tres (03) meses y siete (07) días de la medida de Privación de Libertad; para el adolescente Angel Samir Suárez Carreño, que vence el 28/07/2013 y Un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días de la medida de Privación de Libertad para el adolescente "OMISIS", que vence el 28/07/2010 Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los sancionados deberán desde el día 06/05/09 hasta el 28/07/2013, el primero y hasta el 28/07/2010 el segundo, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase al Director del Centro, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Se orden el traslado de los adolescentes para el día -06-05-2009, a las 10:00 de la mañana, a fin de que estén presentes en la Audiencia de Imposición a realizarse en el despacho de éste Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Líbrese la respectiva boleta de traslado junto con oficio al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Director del Centro remitiendo las copias certificadas respectivas. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria


Abg. Carmen M. Milano