REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000036
ASUNTO: RP11-C-2008-000036


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS". En la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano, solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal quien no se opuso a la sustitución de la medida solicitada por la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 02/04/2007 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 03/10/08, e impuesta en fecha 14/10/08.
Segundo en fecha 15/10/08 se declinó el conocimiento del asunto a éste Tribunal de Ejecución siendo impuesto el 13/11/2008.
Tercero que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de Diez (10) meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, de dicha medida que vence el 05-12-2010
Cuarto De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico el sancionado. Es un joven sensible y de buenos sentimientos, con características definidas en sensibilidad, colaboración, que ese encuentra siempre motivado a recibir sugerencias que le ayudan a superar sus dificultades personales, Con una difuncionalidad del grupo, donde la figura paterna no ha existido y la figura materna con sus limitaciones, ya no existe. Teniendo Jesús que asumir ciertas responsabilidades dentro del cuadro planteado. Lo cual, aunado al ámbito comunitario donde se desenvolvía generaron tal conducta transgresora, que sin duda alguna puede ser trabajada a los fines de que el mismo pueda ser reinsertado a la sociedad, teniendo un porcentaje de logro alcanzado del 80 %
Quinto: De acuerdo a lo expresado por el sancionado, Yo me porto bien, estoy estudiando y hago deporte y quiero salir de aquí a trabajar para ayudar a mi tía, tengo 6 hermanos que ayudar. Cometí un error y no lo vuelvo hacer, tengo a mi papá y a mi mamá muertos y tengo que salir adelante, para ayudar a mis hermanos.
Sexto: tomando en cuenta el cumplimiento del 80% de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión favorable del personal técnico, de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, que vence el 05-12-2010.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Semi-libertad por las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea, por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, debiendo cumplir el Sancionado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Asistir una vez al mes asistir a consulta con el equipo técnico del centro socio educativo; SEGUNDO: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; CUARTO: No estar fuera de su hogar después de las 09:00 P.m. QUINTO: inscribirte en un centro educativo a los fines de continuar con su educación; la presente decisión correrá inserta a los folios siguientes, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba