REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-0000484
ASUNTO: RP11-D-2007-0000484


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS", por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Gustavo Adolfo Vásquez y El Estado Venezolano; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida y el cumplimiento simultaneo de la medida de reglas de conducta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 07/01/2008 los sancionados antes identificados, fueron condenados al cumplimiento simultáneo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) Años.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 08/02/08 los sancionados quedaron obligados al cumplimiento simultáneo de de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, imponiendo en fecha 10/06/08.
Tercero que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) dìas, faltándole por cumplir simultáneamente el lapso de un nueve (09) meses y doce (12) días de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Cuarto: de acuerdo al personal técnico adscrito a ésta sección penal las medidas deben continuarse ya que los adolescentes aùn deben trabajar la contención personal.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, las cuales vencen el 02/03/2010 a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un seguir con el proceso evaluativo a los sancionados para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación del cumplimiento simultáneo de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencen el 10/06/09. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. 3.- Librar Oficio al Juzgado Segundo de Control solicitando información sobre la situación actual del joven: "OMISIS".-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba