REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000210
ASUNTO: RP11-D-2008-000210

Cesación de la medida

Vista la solicitud realizada en audiencia por la Abg. Lisbeth Marcano, actuando en su carácter de defensora pública de "OMISIS"; a quienes se les sigue el presente asunto por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Mediante la cual observa que la sanción impuesta ha prescrito, ya que han transcurrido mas de seis (06) meses desde el momento de la sentencia, en virtud de ello solicita, la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 112, ordinal 5° del Código penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Solicitud a la que no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal observando:
Primero: que en fecha 09/10/08 los sancionados, fueron condenados al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 28/10/08, auto mediante el cual se le descontó el lapso de un (01) día de detención, no pudiendo ser impuestos de dicha medida.
Tercero: Que desde el dictamen de la Sentencia condenatoria, han transcurrido mas más de seis (06) meses, sin que hasta la fecha se haya podido imponer a los sancionados de la respectiva medida.
Cuarto: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal, la amonestación o apercibimiento prescribe a los seis (06) meses, habiéndose cumplido dicho lapso el 09/04/089.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 09/04/09 prescribió el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes