REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 15 de Abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2007-000126
ASUNTO RP11-D-2007-000126

Declinatoria de Competencia

Visto el oficio N° 809 de fecha 08/04/09 suscrito por el Abg. Lityhem Ferreira Guerrero, en su carácter de Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, mediante el cual informa a éste despacho que en fecha 08/04/09 se procedió al traslado del sancionado: "OMISIS", hasta el Internado Judicial de Anzoátegui “Puente Ayala”, traslado autorizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se procede decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: El joven antes identificado, fue sancionado en fecha 31/10/07, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años. En fecha 27/11/07 se ejecutó dicha sentencia, descontándosele de la sanción a cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiún días (21) días de detención, quedando obligado a cumplir el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días de Privación de Libertad, que vence el 06/06/09 imponiéndose efectivamente el auto de ejecución en fecha 17/12/07.
Segundo: Mediante revisión de medida realizada en fecha 12/11/08, al sancionado, se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, incurriéndose en un error en el cómputo, por cuanto se estableció que el sancionado tenía cumplido el lapso de Un (01) año, once (11) meses de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días venciendo el 11/11/09, cuando en realizad para ese momento, el sancionado había cumplido el lapso de once (11) meses y quince (15) días de privación, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y veinticinco días.
Tercero: que hasta los actuales momentos el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días de privación, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y veintiún (21) días de privación de libertad, medida que vence el 06/06/09.
Cuarto: constan insertas a los folios 179 al 183 de la segunda pieza de la presente causa, oficio N° 809 de fecha 08/04/09 (así como recaudos anexos) suscrito por el Abg. Lityhem Ferreira Guerrero, en su carácter de Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, mediante el cual informa a éste despacho que en fecha 08/04/09 se procedió al traslado del sancionado hasta el Internado Judicial de Anzoátegui “Puente Ayala”, previa autorización por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Quinto: De lo anterior se deriva que el traslado del sancionado, se realizó por medida disciplinaria, en virtud de no adaptarse a las normas de conducta que rigen el penal, encontrándose actualmente en la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
Sexto: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y, al contacto directo y personal que debe mantener el Juez de Ejecución con el sancionado, así como la cercanía del vencimiento de la sanción impuesta.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Decreta La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al Joven: "OMISIS", de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Palacio de Justicia ubicado en Barcelona Estado Anzoategui, a los fines de que el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, prosiga con el debido proceso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:

___________________
Abg. Marisandra Cañizares G. El Secretario

__________________
Abg. Douglas Rivero