REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000134
ASUNTO: RP11-D-2006-000134

Cesación de la medida

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado al sancionado "OMISIS". Este Tribunal observando:
Primero: Se evidencia en el presente asunto, que en fecha 29/11/06 el joven: "OMISIS", fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 15/01/07, auto mediante el cual se le descontó el lapso de un (01) día de detención, siendo impuesto del mencionado auto en fecha 26/01/07, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Tercero: en fecha 27/09/07 se procedió a la acumulación del asunto N° RP11-D-2007-000064 al presente asunto subsumiéndose el cumplimiento de ambas sanciones quedando el sancionado obligado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, la cual vencería el 27/03/09.
Cuarto: en revisión de fecha 09/04/08 fue ratificado el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir la cual vencería el 27/03/09.
Quinto: que de acuerdo a los informes insertos al presente asunto, el sancionado dio cumplimiento cabal a las medidas impuestas
Sexto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 27/03/09 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, cumpliendo efectivamente el adolescente con la sanción impuesta, lo procedente es decretar la cesación de la medida de libertad asistida, debiendo continuar con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero