REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000054
ASUNTO: RP11-D-2006-000054

Cesación de la medida

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado al sancionado "OMISIS" Este Tribunal observando:
Primero; En fecha 23 de abril de 2006, el adolescente antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado y en fecha 25 de mayo de 2006, se ejecutó la sentencia.
Segundo: En Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 21 de diciembre de 2006, se le ratificó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo que le faltaba por cumplir.
Tercero: Que en revisión de fecha 11/10/07 se sustituyó el cumplimento de la medida de Privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, cuyo vencimiento era el 29/03/09.
Cuarto: Que desde la ultima revisión de medida realizada en fecha (11/10/07) ha transcurrido más de un año y seis meses sin revisarse el presente asunto.
Quinto: que de acuerdo a los informes insertos al presente asunto el sancionado dio cumplimiento cabal a las medidas impuestas
Sexto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 29/03/09 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, cumpliendo efectivamente el adolescente con la sanción impuesta, lo procedente es decretar la cesación de la medida de libertad asistida, debiendo continuar con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifìquese a las partes y al personal técnico del centro. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero