REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000150
ASUNTO: RP11-D-2005-000150
AUTO DECLARANDO CON LUGAR CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo 405, en concordancia con el articulo 80 primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano JAVIER FRANCISCO UGAS. En la cual en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina S. solicitó: de conformidad con el articulo 647 literal “H” decrete la cesación de la medidas impuestas a su defendido, por su parte la representación fiscal no se opuso a la solicitud realizada por la defensora pública. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 09/04/2007 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 24/04/07, e impuesta en fecha 23/05/07.
Segundo en revisión de medida realizada en fecha 22/11/07 se sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas por el lapso de dos (02) años
Tercero que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y siete (07) días de dichas medidas.
Cuarto Tomando en cuenta lo expresado por el por el sancionado, quien en audiencia manifestó: antes de hacer las cosas pienso mas en mis hijos y mi esposa, en mi familia, en el tiempo que estuve allí sufrí mucho, estoy portándome bien, estoy yendo a la iglesia porque se como están las cosas en el mundo, yo y mi familia somos cristianos y yo me estoy portando bien
Quinto: De acuerdo a los informes psico sociales, en el área de concientización el joven ha logrado el cumplimiento del 85%, en el fomento de la autoestima ha logrado el 90%, así como el 100% de los objetivos planteados en el plan individual social, sugiriéndose la cesación de la medida, continuar con el proceso educativo y el desarrollo laboral, así como la opinión de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe cesarse las medidas de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta en virtud del cumplimiento de los fines para los cuales fueron impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Cesación de las medidas de Libertad asistida, y Reglas de conducta; de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, notifíquese al personal técnico adscrito al centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
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