REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-0001407
ASUNTO: RP11-P-2008-0001407
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de "OMISIS"; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida y el cumplimiento simultaneo de la medida de reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 24/04/2008 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) Años.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 16/05/08 el adolescente, quedó obligado al cumplimiento de la sanción antes prevista,, siendo impuesto de la misma en fecha 10/06/08.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y Veintiún (21) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir simultáneamente el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Cuarto: el personal técnico adscrito a éste sección penal ratificaron los informes presentados, manifestando que Alexander a pesar de su problemática ha hecho varios intentos por mantenerse tranquilo y ha tratado de hacerse independiente.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, las cuales vencen el 10/06/2010 a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un seguir con el proceso evaluativo del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación del cumplimiento simultáneo de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencen el 10/06/09. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Josanders Mejías
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