REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000318
ASUNTO: RP11-D-2006-000318


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. LISBETH MARCANO MILANO, de fecha 22 de abril de 2009, quien actuando con el carácter de Defensora Pública del Adolescente: OMISSIS, solicita, se fije la Audiencia Preliminar para su representado y se deje sin efecto la Orden de Captura, que pesa en su contra y se ordene su exclusión del Sistema S.I.IP.O.L., en el presente asunto, que se le sigue ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456, segunda parte del Código Penal, el Tribunal con el fin de resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 19 de abril de 2009, se recibió Oficio N° RV11OFO2009000617, emanado del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial, mediante el cual se le participa a este Tribunal, que en esa misma fecha, se decretó Privación de Libertad al adolescente: OMISSIS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS, según consta del Asunto N° RP11-D-2009-121, llevado por el Tribunal primero de Control en referencia;
Segundo: Del mismo modo, en 20 de abril de 2009, se recibió Oficio N° 9/00-226-2713, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación de Carúpano, Lcdo. Carlos Alberto Negrín Noguera, mediante el cual informa sobre la detención del adolescente en mención, quien se encontraba solicitado por este Tribunal, en virtud de Orden de Captura librada en su contra.
Tercero: Así también observa este Tribunal, que existe conexidad de delitos, respecto al adolescente imputado, en atención a lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico procesal Penal que prevé: Son delitos conexos:…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;”
En este Sentido, en virtud que se observa, que al adolescente imputado: OMISSIS, se le siguen dos procesos; uno por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y Extensión Judicial, según Asunto N° RP11-D-2009-121, por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS, y otro, ante este Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por estar presuntamente involucrado en otro delito, como lo es el de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456, segunda parte del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas: OMISSIS, y dado que una de las finalidades de la Unidad del Proceso, es que, contra un imputado no se sigan diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, y siendo este el caso, aunado al hecho que el delito, por el cual se le sigue el Asunto N° RP11-D-2009-121, ante el Tribunal Primero de Control ut supra referido, merece mayor sanción, lo procedente es Declinar la Competencia del presente asunto, en el Tribunal Primero de Control de la Sección De Responsabilidad penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial, en atención a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71, numeral 1, ejusdem y 77 ibídem, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.


En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Asunto, seguido al adolescente: OMISSIS, en el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 71, numeral 1 y 77 ejusdem, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y Extensión Judicial, mediante Oficio, a los fines de la continuación del debido proceso. Notifíquese a la Víctima, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boletas de Notificación y Oficio. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO