Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000137
ASUNTO: RP11-D-2009-000137
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Representación Fiscal presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomada la declaración de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que existen actuaciones que realizar. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Yo estaba con unos chamos amigos míos, uno de ellos tenia una pelota de papel de cuaderno y me dice que se lo guarde, yo le dije: Si va!, y cuando iba a llegar antes de la pastelería la Calla, me detuvieron los policías y me revisaron y me encontraron la droga, es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realiza preguntas: 1.-Con quienes te encontrabas cuando te dieron lo que te dieron, Contesto: Con dos amigos míos uno de nombre Samir, y el otro de nombre Cleman, que es guardia, no se sus apellidos y quien te dio la droga. Contesto: Samir que esta estudiando para municipal, Quien vio cuando te dieron el envoltorio? Contesto: mi novia de nombre Carmen Victoria, no se la dirección de ella, es todo Se deja constancia que la defensora publica realiza preguntas: 1.- Tu dice que Samir fue quien te entrego la droga, puedes aportar su dirección? Contesto: se la pasa en el Comando de la Policía municipal, no se su dirección, En que parte te dio la droga? Contesto: En la plaza colon, exactamente en el paseo colon, como en el pasillo que va para la iglesia, Tienes tiempo tratando a Samir? Contesto: tiempo, tiempo no, como dos meses, es todo. Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que presento a este Tribunal, así como escuchada como ha sido la declaración del imputado solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se le sea impuesta la medida privativa de libertad, para asegurar su comparecencia al acto de audiencia preliminar, según lo establecido en el artículo 559 de la Ley especial, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 30 de Abril de 2009: así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario puesto que aún faltan actuaciones que realizar, es todo y solcito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Revisada como han sido las actuaciones, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, cualquiera de las previstas en el artículo 582 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a la vez solicito se le realicen estudios Psico-sociales y a su vez los estudios toxicológicos y solicito se me expida copia de todo el expediente, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vistas las manifestaciones de las partes, oído lo declarado por el adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Oída como ha sido la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público, así como lo manifestado por el adolescente y los argumentos de la defensa, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Que de las actuaciones de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito contemplado en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece una gama de delitos para los cuales se requiere una vez comprobado el mismo la privación de libertad. Tercero: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control, siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que se encuentran cumplidos en la presente causa, Cuarto: Que igualmente es cierto que la aprehensión del adolescente se produjo de manera flagrante, cumplidos como han sido los requisitos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de haberse producidos los hechos, en razón de ello es por lo que considera este Tribunal que debe declararse procedente la solicitud de Privación de Libertad planteada por la Representante del Ministerio Público, en amparo a los elementos de convicción que de seguida se señalan: Acta Policial de fecha 29-04-2009; Acta de Entrevista de fecha, 29-04-2009; Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2009; Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2009; Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-04-2009.. En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: declara con lugar la calificación del delito en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente, OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad, planteada por su defensora pública en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión; CUARTO: Se acuerdan la realización de las evaluaciones psicológica y social por parte del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se ordena el traslado del adolescente desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta la sede de este Circuito Judicial para el día miércoles 06-05-09, a las 10:00 horas de la mañana. Así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines que le sean practicados exámenes toxicológicos al prenombrado adolescente quien quedara recluido en la Comandancia de la Policía, a la orden de este Tribunal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiendo Boleta de Detención del adolescente. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicóloga adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la práctica de las evaluaciones antes acordadas, para lo cual se fija como fecha el día miércoles 06-05-09, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de traslado al Comandante de Policía de esta Ciudad, para que traslade al imputado para el día 06-05-09 a las 10:00 A.M., hasta este Circuito Judicial Penal, a los fines de la practica de las evaluaciones psicológicas y social. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines que le sean practicados los exámenes toxicológicos, e informándole así mismo que el adolescente quedara recluido en la Comandancia de la policía de esta ciudad, a la orden de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SANCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. MIGDALIA SALAZAR
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