Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000117
ASUNTO: RP11-D-2009-000117



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los ciudadanos de la COLECTIVIDAD.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 15-04-2009, aproximadamente a las 17:30 horas de la tarde, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Daniel Oropeza, Gabriel Rondón y José López, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la Región Policial N° 0, de la Comisaría Municipal N° 41, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, (cursante al folio 04), en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que han dado origen a la presente investigación. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó OMISSIS, quien expuso: “Yo venía de casa de mi novia y un muchacho que yo conozco me regaló un pedacito de marihuana y como yo consumo lo agarré, entonces pasó un amigo mío en una moto y le pedí la cola, el no sabía que yo tenía eso, cuando venía la policía yo me asusté y yo lo metí en la moto y nos estaban echando la culpa a los dos pero el no tiene nada que ver con eso porque a mi fue que me agarraron con eso, Es todo. Se deja constancia que las partes no interrogaron al imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal: Oída como ha sido la exposición del adolescente Omissis, esta representación solicita al Tribunal, decrete medida cautelar de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, asimismo solicito se califique la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi representado, en virtud de que es un delito no privativo de libertad, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, le sugiero a este digno tribunal que dicha presentación la establezca por un mes o lo que considere a este digno Tribunal lo mas conveniente, solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como la libertad sin restricciones planteadas por la defensora pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, debe prosperar la medida cautelar sustitutiva de libertad, en base a los siguientes elementos de Convicción: 1°.- Acta Policial, de fecha 15-04-2009; 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2009; 3.- Acta de Inspección Técnica N° 044, de fecha 16-04-2009; Planillas de Resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 16-04-2009; 4.- Reconocimiento Legal N° 014, de fecha 16-04-2009; 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2009; 6.- Acta de Inspección Criminalísticas N° 045, de fecha 16-04-2009; 7.- Experticia N° 066, de fecha 16-04-2009; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la aprehensión del delito en flagrante y ordena se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se impone al adolescente OMISSIS, de la medida sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada 8 días, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de dos (02) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de audiencia, en tal sentido se ordena la boleta de libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre participando el régimen de presentaciones impuesto al adolescente de autos. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO