REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000137
ASUNTO: RP11-P-2008-000137



Decisión De Negativa De Suspensión Condicional de la ejecución de la pena

Recibido como ha sido en fecha 23 de Marzo, oficio N° 311-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente a la penada Edicta Rogelia Alarcón., titular de la Cédula de Identidad N° 9.924.502, el cual fuera ordenado por este Tribunal por auto de fecha 04 de Febrero del presente año, en la oportunidad de la Ejecución de la pena que le fuera impuesta y a los fines de determinar su aptitud para Proceder a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo solicitado por su defensa mediante escrito de fecha 20 de Enero del Presente año, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: La Penada Edicta Rogelia Alarcón, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16-09-55, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.924.502, hija de Jerónimo Longart y Carmen Elocadia Alarcón; y residenciada en el Llanito, Casa S/N, cerca de la gallera Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; fue condenada mediante Sentencia de fecha 08-01-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de: Cuatro (04) Años De Prisión, por considerarla culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Que en atención a la cuantía de la pena impuesta, Este Tribunal, estimó, que por ser inferior a Cinco,(5), años, por interpretación del ordinal 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha penada podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Razón por la cual en la oportunidad señalada en el punto anterior se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el encabezamiento del aludido artículo 494.
TERCERO: Cursa a los folios del 21 al 24 de la segunda pieza de la presente causa, oficio N° oficio N° 311-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente a la re ferida penada, elaborado por la Trabajadora Social Eliane Moronta; Psicólogo Amelia Sánchez y Abg. Karlen Zabala; integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , lo cual se infiere del encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la Penada Edicta Rogelia Alarcón, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16-09-55, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.924.502, hija de Jerónimo Longart y Carmen Elocadia Alarcón; y residenciada en el Llanito, Casa S/N, cerca de la gallera Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, ya que la misma no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho beneficio.
A los fines de imponer a la penada de la presente decisión se acuerda fijar el día 16-04-2008 a las 9:35 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.