REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001927
ASUNTO: RP11-P-2006-001927
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 16 de Marzo del presente año, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas Karla Del Valle Laffont Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.274.826, nacida en fecha. 04-11-1976, hija de Yolanda Salazar de Laffont y Juan de la Cruz Laffont Aguilera, y Residenciada en la Calle Principal Frente a Geño Mar, Licorería Laffomar, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien había sido imputada por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Odilia Alejandra Malavé Salazar, en consecuencia se decreta la Extinción de la Acción Penal, por Prescripción, y el Sobreseimiento de la causa todo conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena.. Y favor de la ciudadana Elianna Yoselina Laffont Salazar, venezolana, mayor de edad, en la Segunda Calle, Sector La Salina, casa S/N, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° ejusdem; por estar llenos los requisitos de ley. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA 16 de Marzo del presente año, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas Karla Del Valle Laffont Salazar y Elianna Yoselina Laffont Salazar,antes identificadas, por la presunta comisión del delito comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Odilia Alejandra Malavé Salazar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 3° en relación con el artículo 318, ordinales 3° y 4° respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar llenos los requisitos de ley.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Pereira Coronado.
En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. Maria Pereira Coronado.
|