REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003603
ASUNTO: RP11-P-2007-003603

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, mediante la cual se condenó al ciudadano Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.591.031, de profesión u oficio mecánico, hijo de Antonio Astudillo y Tirsa Tineo y domiciliado en Calle Principal casa S/N, cerca del ambulatorio de Guayacán de las Flores, frente a la UDO, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por considerarlo Culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automor, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, artículo 277 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Enrique Díaz Abache y El estado venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, artículo 277, 286, 87, 37 y 74 del Código Penal; y Así mismo Absolvió al ciudadano Argenis José Brito Millán, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-06-80, titular de Cédula de Identidad N° 15.243.110, de profesión u oficio herrero, hijo de Cirilo Brito y Carmen Millán y domiciliado en Charallave, Sector Andrés Eloy Blanco, vereda La Esperanza, queda en la parte de atrás de las Américas, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, de los mismos cargos por considerar que del desarrollo del Juicio Oral no surgió prueba suficiente en contra del mismo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.591.031, de profesión u oficio mecánico, hijo de Antonio Astudillo y Tirsa Tineo y domiciliado en Calle Principal casa S/N, cerca del ambulatorio de Guayacán de las Flores, frente a la UDO, Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por considerarlo Culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automor, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, artículo 277 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Enrique Díaz Abache y El estado venezolano, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido desde el inicio del proceso; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penados se encuentran detenidos desde el día 24 de Septiembre del año 2007, fecha en la cual fue aprehendido de manera flagrante en ejecución del hecho punible por el cual resultó condenado, siendo privado judicialmente de libertad de manera preventiva en fecha 26 del referido mes y año, conforme auto dictado por el tribunal Cuarto de Control, entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad y por ende efectivamente cumplido un total de Un (1), año, siete,(7), meses y cuatro, (4), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(84), y Veintiseis, (26), días, que vencerán de manera definitiva el día 24 de Mayo del año 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena impuesta, vale decir dos,(2), años y cinco,(5), meses de prisión, que vencerán en fecha 31 de Febrero del 2010, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir tres,(3), años, dos,(2), meses y Veinte,(20), días de prisión, que vencerán en fecha 14 de Diciembre del año 2010, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir seis,(6), años, Cinco,(5), meses y diez,(10), días de prisión, que vencerán en fecha 04 de Marzo del año 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, es decir Siete,(7), años y tres,(3), meses de prisión, que vencerán el 24 de Diciembre del año 2014, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Mayo del año 2017. fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta al ciudadano Argenis José Brito Millán, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-06-80, titular de Cédula de Identidad N° 15.243.110, de profesión u oficio herrero, hijo de Cirilo Brito y Carmen Millán y domiciliado en Charallave, Sector Andrés Eloy Blanco, vereda La Esperanza, queda en la parte de atrás de las Américas, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien fuera absuelto de los cargos en su contra por los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automor Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Enrique Díaz Abache y El estado venezolano; Este tribunal, por cuanto no existe Pena ni Medida de seguridad que ejecutar, considera pertinente declarar ejecutada la referida pena y dar por terminado el asunto en lo que se refiere a dicho ciudadano y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, declara EJECUTADA La sentencia Dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.591.031, de profesión u oficio mecánico, hijo de Antonio Astudillo y Tirsa Tineo y domiciliado en Calle Principal casa S/N, cerca del ambulatorio de Guayacán de las Flores, frente a la UDO, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por considerarlo Culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automor, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, artículo 277 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Enrique Díaz Abache y El estado venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, artículo 277, 286, 87, 37 y 74 del Código Penal; y ABSOLVIÓ al ciudadano Argenis José Brito Millán, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-06-80, titular de Cédula de Identidad N° 15.243.110, de profesión u oficio herrero, hijo de Cirilo Brito y Carmen Millán y domiciliado en Charallave, Sector Andrés Eloy Blanco, vereda La Esperanza, queda en la parte de atrás de las Américas, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, de los mismos cargos por considerar que del desarrollo del Juicio Oral no surgió prueba suficiente en contra del mismo.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al referido penado. Oficiese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudieran registrar los Penados, oficiecese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, a los fines de informar sobre la sentencia Absolutoria dictada a favor de Argenis José Brito Millán, a los fines de que se tome en cuanta para cualquier registro policial que pudiera presentar en ese despacho con relación a la presente causa. Notifíquese al ciudadano Argenis José Brito Millán , a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. María Pereira Coronado.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. María Pereira Coronado