REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000072
ASUNTO: RP11-P-2005-000072

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo del año en curso,(Folios 162 al 177),por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, mediante la cual se condenó al ciudadano Franklin José Montaño Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.182, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 20-07-1981, de 26 años de edad, hijo de Gabriel Montaño y Carmen Blanco, de ocupación Agricultor, residenciado en el Sector Aguas Frías, Vía San Juan de las Galdonas, las Primeras casas de Santa Isabel, cerca del bar el machetazo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión , mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Orlando Enrique Calvillo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Franklin José Montaño Blanco, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión , mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido conforme a orden de aprehensión dictada en fecha 26 de Enero del año 2005 ,(Folio 16 de la primera pieza), en fecha 26 de Diciembre del año 2007, la cual fue ratificada pór el tribunal cuarto de control en fecha 28 del mismo més y año,(Folio 31 de la primera pieza), situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y tres,(3), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintisiete,(27), días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Diciembre del año 2010.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses que vencieron en fecha 26 de Septiembre del 2008, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), Año que venció en fecha 26 de Diciembre del 2008, El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años que vencerán en fecha 26 de Diciembre del año 2009 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos(2),Años y Tres,(3), Meses lo cual ocurrirá el 26 de Marzo del año 2010, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Franklin José Montaño Blanco, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 26 de Diciembre del año 2010. fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Franklin José Montaño Blanco, fue como consecuencia de haberse llevado a cabo Juicio Oral y Público y fue condenado a cumplir una pena no superior a cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en en fecha 23 de Marzo del año en curso,(Folios 87 al 91),por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, entonces a cargo del Juez Luis Beltrán Campos Merchán, mediante la cual se condenó al ciudadano Al ciudadano la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo del año en curso,(Folios 162 al 177),por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, mediante la cual se condenó al ciudadano Franklin José Montaño Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.182, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 20-07-1981, de 26 años de edad, hijo de Gabriel Montaño y Carmen Blanco, de ocupación Agricultor, residenciado en el Sector Aguas Frías, Vía San Juan de las Galdonas, las Primeras casas de Santa Isabel, cerca del bar el machetazo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión , mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Orlando Enrique Calvillo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Oficiese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado, notifíquese a la defensa y al fiscal primero de ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. María Pereira Coronado.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. María Pereira Coronado.