REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002457
ASUNTO: RP11-P-2008-002457


EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 26 de Marzo del presente año, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano José Jesús González Hurtado, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 21-01-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.801, hijo de Evangelina Del Valle González Hurtado y Susano del Jesús González y domiciliado en Versalles, callejón Buenos Aires, casa s/n, frente al Taller de Rosquille, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Félix Manuel Macifa Ugas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3°; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 14 de Octubre del año 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano José Jesús González Hurtado, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 21-01-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.801, hijo de Evangelina Del Valle González Hurtado y Susano del Jesús González y domiciliado en Versalles, callejón Buenos Aires, casa s/n, frente al Taller de Rosquille, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Félix Manuel Macifa Ugas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3°; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo N° . Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Pereira Coronado.

En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Maria Pereira Coronado.