REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002042
ASUNTO: RP11-P-2008-002042



EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 18 de Marzo del presente año, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IVAN RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.095, soltero, nacido en fecha 03-11-1973, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: Maria teresa Hernández y Asunto Urbina, residenciado en: Avenida Macarapana, Sector la trinidad, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 ambos de la Ley 0rganica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Yudelis Maria Hernández; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional del proceso. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión decisión de fecha 18 de Marzo del presente año, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IVAN RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.095, soltero, nacido en fecha 03-11-1973, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: Maria teresa Hernández y Asunto Urbina, residenciado en: Avenida Macarapana, Sector la trinidad, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 ambos de la Ley 0rganica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Yudelis Maria Hernández por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo N° . Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Pereira Coronado.

En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Maria Pereira Coronado.