REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003567
ASUNTO: RP11-P-2007-003567
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Marzo del año en curso,(Folios 170 al 189, primera pieza),por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas Verde, mediante la cual se condenó al ciudadano Darwin Daniel Reyes Marcano, venezolano, de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-86, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.900.792, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ramón Reyes y Maria Marcano y residenciado en la Rinconada de Macarapana, Sector la Juajuita, cerca de la bodega de la señora Milagro, casa s/n, de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Darwin Daniel Reyes Marcano, venezolano, de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-86, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.900.792, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ramón Reyes y Maria Marcano y residenciado en la Rinconada de Macarapana, Sector la Juajuita, cerca de la bodega de la señora Milagro, casa s/n, de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 21 de Diciembre del año 2008, situación en que se encontró hasta el día 22 del mismo mes y año, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control, decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año y Siete,(7),meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años y Cinco,(5), Meses de prisión que vencerán de manera definitiva el día 21 de Septiembre del año 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que venció en fecha 21 de Septiembre del año 2008, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), Año y cuatro,(4), meses que vencieron en fecha 21 de Enero del año 2009, El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años y ocho(8), meses que vencerán en fecha 21 de Mayo del año 2010 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años lo cual ocurrirá el 21 de Septiembre del año 2010, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Darwin Daniel Reyes Marcano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Septiembre del año 2011. fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
En lo relativo a la accesoria de decomiso de los bienes incautados durante el procedimiento policial de aprehensión del penado, vale decir, Diez (10) bolsas de material sintético de color amarillo y rosado, tres (03) coladores de forma circular de regular tamaño, dos (02) elaborados en metal con mango elaborado en material sintético de color rojo, uno (01) elaborado en material sintético color azul; una (01) tijera con mago elaborado en material sintético de color negro y hoja metálica terminada en puntiaguda; (01) envase elaborado en material sintético transparente usado para almacenar gel fijador para el cabello con una etiqueta distintiva donde se lee Cosméticos Rolda gel fijador 250 gramos, decretada por el aparte Tercero de la sentencia de cuya ejecución se trata, los cuales se encuentran a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, Este Tribunal, los declara confiscado y se adjudican a favor de la ONA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Darwin Daniel Reyes Marcano, fue como consecuencia de haberse celebrado Juicio Oral y Público y fue condenado a cumplir una pena no superior a cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, y visto así mismo que de acuerdo al cómputo realizado en el presente auto, ya se encuentran vencidas tanto la cuarta parte de la pena impuesta, como la tercera parte de la pena impuesta, lo que lo pone en condición de optar por las fórmulas alternativas de destacamento de trabajo y régimen abierto, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 en relación con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Marzo del año en curso,(Folios 170 al 189, primera pieza),por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas Verde, mediante la cual se condenó al ciudadano Darwin Daniel Reyes Marcano, venezolano, de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-86, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.900.792, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ramón Reyes y Maria Marcano y residenciado en la Rinconada de Macarapana, Sector la Juajuita, cerca de la bodega de la señora Milagro, casa s/n, de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Oficiese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado y Oficiese a la ONA a los fines de poner a su orden los bienes confiscados y adjudicados a dicho organismo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Pereira Coronado.
En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Pereira Coronado
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