REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001122
ASUNTO: RP11-P-2008-001122
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero del año en curso por el Tribunal Segundo de juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Oscar Del Jesús Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-01-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.619, hijo de Germán Antonio Pino y Nohelia Antonia Martínez; y residenciado en el barrio 5 de Julio, Detrás del aeropuerto, Casa S/N, cerca de la bodega “las tres L”, Carúpano, Estado Sucre; y Jesús Gregorio Jiménez Guerra, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-08-84, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.041.966, hijo de Manuel Ramón Jiménez y Luisa Beltrana Guerra; y residenciado en el barrio 5 de Julio, detrás del aeropuerto, Casa S/N, cerca de la guardería, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Yennis Del Valle Salazar Marín; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados Oscar Del Jesús Martínez y Jesús Gregorio Jiménez Guerra, anteriormente identificados, fueron condenados, conforme a lo referido Ut Supra, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Yennis Del Valle Salazar Marín, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidos desde el inicio del proceso; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados se encuentran detenidos desde el día 01 de Marzo del año 2008, fecha en la cual fueron aprehendidos de manera flagrante en ejecución del hecho punible por el cual fueron condenados, siendo privados judicialmente de libertad de manera preventiva en fecha 02 del referido mes y año, conforme auto dictado por el tribunal Tercero de Control, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas Verde, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad y por ende efectivamente cumplidos un total de Un (1), año, un,(1), mes y un, (1), día, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Diez,(10), Meses y Veintinueve, (29), días, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Marzo del año 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y seis,(6), meses de prisión, que vencerán en fecha 01 de Septiembre del presente año, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años de prisión, que vencerán en fecha 01 de Marzo del año 2010, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de prisión, que vencerán en fecha 01 de Marzo del año 2012, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, es decir Cuatro,(4), años y seis,(6), meses de prisión, que vencerán el 01 de Septiembre del año 2012, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Oscar Del Jesús Martínez y Jesús Gregorio Jiménez Guerra, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 01 de Marzo del año 2014. fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA La sentencia Dictada en fecha 26 de Febrero del año en curso por el Tribunal Segundo de juicio de esta extensión Judicial, que riela a los folios del 85 al 104 ambos inclusive de la segunda pieza de la presente causa, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Oscar Del Jesús Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-01-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.619, hijo de Germán Antonio Pino y Nohelia Antonia Martínez; y residenciado en el barrio 5 de Julio, Detrás del aeropuerto, Casa S/N, cerca de la bodega “las tres L”, Carúpano, Estado Sucre; y Jesús Gregorio Jiménez Guerra, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-08-84, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.041.966, hijo de Manuel Ramón Jiménez y Luisa Beltrana Guerra; y residenciado en el barrio 5 de Julio, detrás del aeropuerto, Casa S/N, cerca de la guardería, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Yennis Del Valle Salazar Marín.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boletas informativas para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los Penados. Oficiese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudieran registrar los Penados. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Pereira Coronado.
En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Pereira Coronado
|