REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001144
ASUNTO: RP11-P-2007-001144

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de de Marzo del año en curso (Folio 128), por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Al ciudadano Juan Carlos Estaba Rivas, Venezolano, de 36 años edad, nacido el 13-03-2.008, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.970.606, de oficio Obrero, hijo de Leneira Rivas y German José Estaba, Domiciliado en La Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 06, piso 02, apartamento 02-05, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, a cumplir la pena De Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la Ciudadana Keyla José Rodríguez.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Juan Carlos Estaba Rivas, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena De Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la Ciudadana Keyla José Rodríguez, Evidenciándose que dicho ciudadano fue enjuiciado en libertad y no estuvo detenido durante el proceso, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, vale decir , Ocho (08) Meses De Prisión cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se siempre se ha encontrado en libertad, toda vez que al momento de dictarse la parte dispositiva de la sentencia condenatoria no se ordenó su aprehensión en sala situación comprensible toda vez que la pena impuesta no fue superior a cinco,(5), años.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), meses, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), meses y veinte (20), días, El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), meses y diez,(10), días el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Seis,(6), meses, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Juan Carlos Estaba Rivas, fue como consecuencia de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 3376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fue condenado a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha dictada en fecha 17 de de Marzo del año en curso (Folio 128), por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Al ciudadano Juan Carlos Estaba Rivas, Venezolano, de 36 años edad, nacido el 13-03-2.008, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.970.606, de oficio Obrero, hijo de Leneira Rivas y German José Estaba, Domiciliado en La Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 06, piso 02, apartamento 02-05, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, a cumplir la pena De Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la Ciudadana Keyla José Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Oficiese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado. Se acuerda fijar acto de Imposición del penado para el día 12 de Mayo del presente año a las 9:00 AM, librerse notificaciones a el Penado, a la defensa y a la fiscalía primera de ejecución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. María Pereira Coronado.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. María Pereira Coronado