REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000992
ASUNTO: RP11-P-2005-000992

Visto el oficio N° 189, de fecha 27 de Enero del presente año, presentado por el Director del Internado Judicial de Esta Ciudad,(Folio 9 segunda pieza) Mediante el cual solicita al tribunal, la emisión de un nuevo cómputo para el Penado Luís Enrrique Hospedales Merchán, titular de la cédula de identidad N° 19.124.613, en virtud de que a dicho penado en fecha 14 de Enero del año 2008 se le conmutó la pena que le quedaba por cumplir por confinamiento, sin embargo el referido penado ingresó nuevamente al referido centro carcelario en fecha 07 de Noviembre del año 2008 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancia estupefacientes, ello a los fines de actualizar la situación Jurídica del mismo; y visto igualmente Oficio N° 19-F1°E-0256-09, de fecha 09 de Marzo del presente año, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, en la causa N° RP-11-P-2008-1574,(Folio 16 Segunda Pieza), Seguida al mismo penado por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancia estupefacientes. Mediante el cual solicita la acumulación de ambas causas de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal se avoca a pronunciarse sobre las aludidas solicitudes, toda vez que quien decide apenas tomó posesión del despacho en fecha 01 de los corrientes, en los términos siguientes:
De la revisión de las referidas causas se observa, que en la presente causa a los folios del 355 al 359, riela auto de fecha 14 de Enero del año 2008, mediante el cual este tribunal, entonces a cargo de la Juez María Wetter Figuera, conmutó el tiempo de pena que le faltaba por cumplir al penado Luís Enrrique Hospedales Merchán, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, Lesiones personales graves y Lesiones Personales Menos graves, que para el momento era de nueve (9), meses y dieciocho (18), días, por CONFINAMIENTO, en el Estado Nueva Esparta, imponiéndose entre las condiciones a cumplir por el penado con el numeral 4°, la obligación de no cometer nuevos delitos. Ahora bien de la revisión de la causa RP-11-P-2008-1574, se evidencia que el ciudadano Luís Enrrique Hospedales Merchán, fue aprendido en fecha 17 de Abril del año 2008, cuando de manera flagrante ejecutaba el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , ya que se le incautó la cantidad de 8 gramos con 695 miligramos de Clorhidrato de cocaina, delito por el cual fue condenado mediante sentencia de fecha 21 de Enero del presente año, circunstancia esta que a juicio del tribunal constituyó una violación flagrante de la condición impuesta en el Numeral 4° del auto de imposición de la conmutación de pena por confinamiento, razón por la cual este tribunal estima pertinente Revocar la aludida conmutación de pena por confinamiento de fecha 14 de Enero del año 2008, ya que los hechos configurativos del delito de Ocultamiento de estupefacientes ocurrieron, como se señaló U T –SUPRA, en fecha 17 de Abril del año 2008, vale decir antes de que se cumplieran los nueve (9), meses y dieciocho (18), días, por el cual se había acordado el Confinamiento, por lo que igualmente a los fines del nuevo cómputo solicitado por la Dirección del Internado Judicial, solo se tomará en cuente al tiempo de pena cumplido hasta el 14 de Enero del año 2008. Así mismo por cuanto estamos ante el supuesto de un penado a quien se siguieron dos causas, con dos sentencias condenatorias por delitos diferentes ejecutados en fechas distintas, a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa, por ser de data mas antigua, de la causa RP-11-P-2008-1574, para luego proceder a la acumulación de penas respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en los artículos 88 y 97 del código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se Revoca la Conmutación de pena Pro confinamiento decretada en fecha 14 de Enero del año 2008, a favor del penado Luís Enrrique Hospedales Merchán, por incumplimiento de las condiciones Impuestas por el Tribunal, y
Segundo: Se ordena la acumulación de la causa RP-11-P-2008-1574 a la presente causa a los fines de los 88 y 97 del código Penal.
Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado