REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003607
ASUNTO: RP11-P-2007-003607


EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 14 de Octubre del año 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELY DANIEL VICENT BELLO, venezolano, mayor de edad, nacido 20-11-86, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.406, de oficio Albañil, domiciliado en la avenida circunvalación sur, sector Andrés Bello, casa sin numero, cerca de la calle el parque y el Zinder y el modulo cubano, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ARAGUAYÁN VELÁSQUEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 14 de Octubre del año 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELY DANIEL VICENT BELLO, venezolano, mayor de edad, nacido 20-11-86, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.406, de oficio Albañil, domiciliado en la avenida circunvalación sur, sector Andrés Bello, casa sin numero, cerca de la calle el parque y el Zinder y el modulo cubano, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ARAGUAYÁN VELÁSQUEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo N° . Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Pereira Coronado.

En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Maria Pereira Coronado.