CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002067
ASUNTO: RP11-P-2008-002067

DECLARANDO PROCEDENTE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE PENA


Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que el penado Ismael José Suárez, Venezolano, Natural de Guariquen, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-08-1959, titular de la cédula de identidad N° 9.456.480, hijo de Modesto Velásquez y Beltrána Suárez, residenciado en la Invasión San Juan, Casa S/N, Cerca de la Universidad, Yaguaraparo Municipio Cagigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, primer y segundo aparte, en perjuicio de la niña identificada en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37, 74 rodinal 4° y 16 ordinal 1°, todos del código penal; el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado Ismael José Suárez, Venezolano, Natural de Guariquen, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-08-1959, titular de la cédula de identidad N° 9.456.480, hijo de Modesto Velásquez y Beltrána Suárez, residenciado en la Invasión San Juan, Casa S/N, Cerca de la Universidad, Yaguaraparo Municipio Cagigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, primer y segundo aparte, en perjuicio de la niña identificada en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37, 74 rodinal 4° y 16 ordinal 1°, todos del Código Penal.

SEGUNDO: El penado Ismael José Suárez , plenamente identificado, esta detenido desde el día 17/06/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 29/04/2009, teniendo una pena física cumplida Diez (10) Meses y doce (12) días de Prisión, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; faltándole por Cumplir la pena de Un (01) Años, Un (01) Meses y Dieciocho (18) días de Prisión y por cuanto el referido penado se encuentran Privado de Libertad la pena impuesta vence el día 17/06/2010.

TERCERO: Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
‘Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena’.

Ahora bien de la revisión de las actuaciones éste Tribunal Observa:

Cursa a los folios del 141 al 144 del presente asunto, Informe Técnico de fecha 22/04/2009, emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, y mediante el cual concluyen que el penado Ismael José Suárez, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio.
Cursa al folio 200 de la Pieza II del presente asunto, Certificación de la División de Antecedentes Penales, mediante la cual certifican que los datos procesales del penado son los que guardan relación con la presente causa, es decir, el penado no es reincidente.
Al folio 146 del presente asunto, cursa Constancia de Trabajo, emanada por el Ciudadano Yoel Fabian Medina; portador de la cédula de Identidad N° 5.912.481, en su condición de propietario de embarcación Marina, con Matricula N° HRSI3331, otorgando oferta de trabajo al penado Ismael José Suárez, como vendedor de pescado, en el Mercado d Municipal de Carúpano.
Se verifico la conducta del presente penado vía telefónica al Internado Judicial, por medio Ciudadano Abg. Lithyem Ferreira; Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, a los efectos de agilizar el otorgamiento del presente beneficio se solicito se solicito al ciudadano Director en el mismo acto con la Urgencia que amerita, a los fines de que consten en auto para el momento de la Imposición.

Ahora bien, este Tribunal en virtud de la derogación del anterior artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según publicación en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, así como también la publicación de la Sentencia de fecha 22 de Junio del 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló entre otras cosas lo siguiente “..Pero, además debe tomarse en cuenta que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a pesar de ser un mecanismo que materializa el principio de intervención mínima del Derecho Penal y la cual tiene un fin preventivo especial, por mandato expreso del legislador ve limitada su aplicación en un supuesto. En este sentido. El aparte único del hoy artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que si el penado hubiere sido condenado a través de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. En el presente caso, el procedimiento aplicado fue el ordinario y no obstante la pena impuesta no supera los cinco años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; asimismo visto que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: Un (01) Años, Un (01) Meses y Dieciocho (18) días contados a partir de la comparecencia del penado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Carúpano.

Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente de ser impuesto de la presente decisión y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de su pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.- No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Ismael José Suárez, Venezolano, Natural de Guariquen, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-08-1959, titular de la cédula de identidad N° 9.456.480, hijo de Modesto Velásquez y Beltrána Suárez, residenciado en la Invasión San Juan, Casa S/N, Cerca de la Universidad, Yaguaraparo Municipio Cagigal del Estado Sucre, la Suspensión Condicional de la Pena; por el tiempo de Un (01) Años, Un (01) Meses y Dieciocho (18) días, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día 30/04/2009 a las 2:30 de la Tarde, en este Circuito Judicial Penal de Carúpano. Notifíquese al penado y a las partes, defensor y fiscal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
Abg. Abelardo R. Royo H.

LA SECRETARIA
Abg. Laimalia Moya