CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000018
ASUNTO: RP11-P-2004-000018

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“IMPROCEDENTE”
“DESTACAMENTO DEL TRABAJO”


Vista la solicitud realizada por el Abg. Amagil Colón, en su condición de Defensor Publico Penal del Penado: Israel Antonio Aguilera mediante la cual Solicita e este tribunal, se le otorgue la Formula Alternativas de Cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: ISRAEL ANTONIO AGUILERA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.024.377, hijo de Nieve Marcano y Luís Marcano, residenciado en Río Caribe urbanización 12 de Abril casa S/N, Rió Caribe Estado Sucre, en fecha 21 de junio del 2007, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Cumana. Lo CONDENA a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Cinco (05) Meses de prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DENNY JIMENEZ VALDERRAMA Y HECTOR ENRIQUE VASQUEZ.

SEGUNDO: El Penado ISRAEL ANTONIO AGUILERA, estuvo detenido desde el día 22/12/2003, según oficio N° 9700/226-9643, de fecha 22/12/2003, suscrito por el Abg. Argenis Blanco Monterota, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub Delegación Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 14 de la pieza 4/6 del presente asunto, materializando así la orden de aprehensión librada en fecha 22/12/2003 por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, la cual cursa en el folio 128 de la pieza 3/6, decretándose la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 26/12/2003, por el Tribunal Quinto de Control, y en fecha 14/08/2006, el Tribunal Segundo de Juicio emitió sentencia condenatoria y en fecha 21-06-2007, la Corte de Apelaciones, rebajó la pena a Diecisiete (17) años y Cinco (05) meses de prisión,
Hasta la fecha (27-04-2009),
Tiene detenido: Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días.
Le falta por cumplir: Doce (12) años, y Veinticinco (25) días de prisión,
Que Vencerá en fecha 22-05- 2021.

TERCERO El penado ISRAEL ANTONIO AGUILERA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplen en fecha 29/04/2008 a las 12 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplen en fecha 12/10/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es, decir en fecha 02/08/2015.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, en fecha 14/01/2017 a las 12:00 horas.
CUARTO A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

QUINTO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……

Además, para el caso anteriormente señalado, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.

Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.

SEXTO: Constatándose que cursa al presente asunto penal:

1.- ANTECEDENTES PENALES, de fecha 04-02-2009, expedida por el jefe Div. Antecedentes Penales Rafael Páez Grafe, correspondiente al Penado: ISRAEL ANTONIO AGUILERA, de los cuales se evidencia que el mencionado penado también registra Antecedentes Penales por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, por el área Metropolitana de Caracas, de fecha 28-05-2004, así mismo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de fecha 21-06-2007, inserto al Folio (54) de la pieza 7/7.

2.- OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el Ciudadano: Luís González, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.217.407, Mediante el cual le ofrece Trabajo al Penado: ISRAEL ANTONIO AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad N°18.024.377, para que Labore como Atención al Cliente en su Empresa, Repuestos y Lubricantes San Ignacio, la cual se encuentra ubicada en la Calle Úrica N° 21, de la Plaza Suniaga de Carúpano. Inserto al folio (44), de la Pieza 7/7.

3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el Abogado. Alexis Rivera, en su Carácter de Director del Internado Judicial de la Pica. Estado Monagas, mediante el cual informa que el Penado ISRAEL ANTONIO AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad N°18.024.377, durante su permanencia en ese Centro se ha Caracterizado por Tener Conducta BUENA: inserto al folio (54) de la Pieza. 7/7.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente asunto No Consta el INFORME TECNICO, emitido por la Unidad Técnica de Maturín, en la cual emite su Conclusión al Otorgamiento de la Medida solicitada, así mismo se observa que en la oferta de trabajo no consta el sello identificativo de la empresa donde prestara los servicios el Penado, requisitos estos indispensables por el Articulo 500 en lo que respecta al Ordinal 3°, por lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado ISRAEL ANTONIO AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad N°18.024.377 y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado: ISRAEL ANTONIO AGUILERA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.024.377, hijo de Nieve Marcano y Luís Marcano, residenciado en Río Caribe urbanización 12 de Abril casa S/N, Rió Caribe Estado Sucre, el cual en fecha 21-06-2007, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Cumana. lo CONDENA, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Cinco (05) Meses de prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DENNY JIMENEZ VALDERRAMA Y HECTOR ENRIQUE VASQUEZ, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

1. Remitir Copia Certificada. Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Al Director del Internado Judicial de la Pica. Estado Monagas.
3.-.Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de la ciudad de Carúpano a los efectos de que medie solicitud ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de Maturín. Estado Monagas Así mismo se le solicita realizar informe Técnico al Mencionado Penado.
4.- Notifíquese a la defensa, así mismo se le informa que debe consignar Nueva Oferta de Trabajo.
5.- Notifíquese al Penado. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. Laimalia Moya