CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-X-2007-000032

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado Pedro Ramón Rodríguez Márquez, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.875, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 04/12/1950, de profesión marino, domiciliado en calle Miranda, casa N° 41, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Carmen Rodríguez y Victor Rodríguez; este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto, que el referido penado fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 15/10/2007; a cumplir la pena de: Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad

El penado, Pedro Ramón Rodríguez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 3.675.875.-

Fue detenido en fecha 25/01/2002 hasta 20/12/2003 y desde el 22/02/2007, hasta el día (21/04/2009).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Cuatro (04) Años, y Veintitrés (23) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Cinco (05) Años, Ocho (08) Mes y Doce (12) Días.
Le falta por Cumplir: Once (11) Meses y Dieciocho (18) días, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 08-04-2010.

En consecuencia. El penado: PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ MARQUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 23-05-2005.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 08-12-2005.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 18-01-2008.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha. 08-08-2008.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.

3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.

4.- Librese boleta informativa al penado.

5.- Notifíquese a la defensa. Así se decide; cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.