CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002843
ASUNTO: RP11-S-2004-002843

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en fecha,16/03/2009; Realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Freddy Pino Villegas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 11-08-06, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, como cooperador inmediato, conforme al artículo 83 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO dictada en fecha 16/03/2009; Realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; a favor del imputado Freddy Pino Villegas, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°6.651.726, de fecha de nacimiento 22-07-63, residenciado en Quebrada de la niña Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de Andrés Villegas y María Villegas de Pino; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, como cooperador inmediato, conforme al artículo 83 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya