CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004438
ASUNTO: RP11-P-2008-004438
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 20/03//2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda Imponer la pena a los ciudadanos penados: Eduardo Luís Moya Rojas, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.231, nacido en fecha 05/09/1988, soltero, estudiante, hijo de Jorge Rojas y María Moya, y residenciada en la calle Guayacán, Casa Nº 22, detrás del Terminal de Pasajeros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Dalvinson Jesús Cedeño Romero, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.846, nacido en fecha 08/01/1988, soltero, estudiante, hijo de Deis Romero y Danny Cedeño, y residenciado en la calle Perú, Casa N° 03, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Luís Eduardo Salazar Caraballo, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.663, nacido en fecha desconocida, soltero, obrero, hijo de Antonia Caraballo y Eduardo Salazar, y residenciado en la calle Cantaura, Casa Nº 37, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Rodríguez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos antes mencionados y se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los Imputado Eduardo Luís Moya Rojas, Dalvinson Jesús Cedeño Romero y Luís Eduardo Salazar Caraballo fueron detenido en fecha: 21/12/2008.
En fecha 23/12/2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En la Audiencia Preliminar de fecha 20/03/2008, se acordó Condenar a la pena de: Seis (06) Años por los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Menos Graves.
Hasta la presente fecha (20/04/2009).
Tienen detenidos: Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días.
Le falta por cumplir: Cinco (05) Años, Ocho (08) meses y un (01) Día.
Que Vencerá: en fecha: 21/12/2014.
SEGUNDO: El Penado: Eduardo Luís Moya Rojas, Dalvinson Jesús Cedeño Romero, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 21/06/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 21/12/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 21/12/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 21/06/2013.
5.-PENA CUMPLIDA: 21/12/2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Eduardo Luís Moya Rojas, Dalvinson Jesús Cedeño Romero y Luís Eduardo Salazar Caraballo; se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA Eduardo Luís Moya Rojas, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.231, nacido en fecha 05/09/1988, soltero, estudiante, hijo de Jorge Rojas y María Moya, y residenciada en la calle Guayacán, Casa Nº 22, detrás del Terminal de Pasajeros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Dalvinson Jesús Cedeño Romero, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.846, nacido en fecha 08/01/1988, soltero, estudiante, hijo de Deis Romero y Danny Cedeño, y residenciado en la calle Perú, Casa N° 03, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Luís Eduardo Salazar Caraballo, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.663, nacido en fecha desconocida, soltero, obrero, hijo de Antonia Caraballo y Eduardo Salazar, y residenciado en la calle Cantaura, Casa Nº 37, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Rodríguez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos antes mencionados y se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial de Estado Sucre extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.
CUARTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 05/05//2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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