CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000944
ASUNTO: RP11-P-2007-000944

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento, dictada en fecha, 18 de Marzo de 2009; Realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Wolfang José Cedeño Bravo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Ana Carolina Salazar, en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.


En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 20/03/2009; Realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; Wolfang José Cedeño Bravo, titular de la cédula de identidad N° 15.554.398, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Ana Carolina Salazar, en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya