CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003740
ASUNTO: RP11-P-2006-003740
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 19/03//2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: LUIS JOAQUIN QUIJADA MORENO, a quien se le sigue causa penal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Bellorín Tovar, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 19/03/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cuál se acuerda LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5°, en relación con el artículo 110 parágrafo 2° del Código Penal, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS JOAQUIN QUIJADA MORENO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.527, nacido en fecha 08-09-1962, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eloy Trifon Quijada y María de Quijada, domiciliado en san José de Aerocuar, calle Bolívar, casa s/n, en la Bodega Yohanny, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Bellorín Tovar, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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