CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003580
ASUNTO: RP11-P-2006-003580

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en fecha 10/03/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Nelsi José Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.871.194, estado civil soltero, domiciliado en la población de Puerto Santo, Calle Principal, casa S/N, cerca del taller del Gordo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adeliz Manuel Rodríguez, en consecuencia se Decreta la Extinción de la Acción Penal, y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho no lo realizo o no pudo Atribuírsele al imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y numeral 3 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 10/03/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya