CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001673
ASUNTO: RP11-P-2006-001673

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 17/03/2009; Realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Rafael José Ramos Sisco, a quien se le sigue causa penal por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Saúl Alberto Prato Delgado, por prescripción de la acción penal prescripción extraordinaria de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 110 parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 17/03/2009; Realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa al Ciudadano Rafael José Ramos Sisco, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.951.884, nacido en fecha 02-06-1957, de 51 años de edad, de profesión u oficio Coordinador del CNE, hijo de Venidle de Ramos y Pablo Ramos, domiciliado en la urb. El Valle, vereda principal, sector Pablo Ramos, casa s/n, al final de la vereda principal, Carúpano, Municipio Bermúdez; a quien se le sigue causa penal por el delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Saúl Alberto Prato Delgado, por prescripción de la acción penal extraordinaria de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 110 parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya