CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000078
ASUNTO: RP11-P-2004-000078

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 27/11/2008; Realizada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda Imponer la pena el Ciudadano: HIPÓLITO JOSÉ OSUNA QUIJADA, venezolano, de 28 de edad, nacido en fecha 13-08-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.940, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Quijada y Félix Osuna; y residenciado en el sector Versalles, calle Miramar, casa s/n, cerca de la bodega del señor Chano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos antes mencionados y se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano; de conformidad al articulo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Imputado Hipólito José Osuna Quijada; quien fueron detenido en fecha: 21/06/2003; puesto en libertad en fecha 23/06/2003. Posteriormente en fecha 06/09/2008, fue detenido por solicitud de Orden de Aprehensión.

En fecha 21/06/2003, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad Preventiva de Libertad. La Audiencia Preliminar se realizo en fecha 4/11/2005, se acordó permaneciera en libertad y se acordó permaneciera en libertad y posteriormente en fecha 06/09/2008, fue detenido por solicitud de Orden de Aprehensión, permaneciendo Privado de Libertad hasta la presente fecha.

Hasta la presente fecha (20/04/2009).
Tienen detenidos: Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días.
Le falta por cumplir: Dos (02) meses y Ocho (08) Días.
Que Vencerá: en fecha: 29/06/2009.

SEGUNDO: El Penado Hipólito José Osuna Quijada, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 29/06/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 29/10/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 29/02/2009.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 29/03/2009.
5.-PENA CUMPLIDA: 29/06/2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Hipólito José Osuna Quijada; se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA HIPÓLITO JOSÉ OSUNA QUIJADA, venezolano, de 28 de edad, nacido en fecha 13-08-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.940, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Quijada y Félix Osuna; y residenciado en el sector Versalles, calle Miramar, casa s/n, cerca de la bodega del señor Chano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos antes mencionados y se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano; de conformidad al articulo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial de Estado Sucre extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.

CUARTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 05/05//2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya