CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001769
ASUNTO: RJ11-P-2009-000008

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en fecha, 15/07/2008; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Jhonet Francisco Subero Sosa y Carlos Eduardo Campos Brito; por la presunta comisión del delito de Manejo fraudulento de Tarjetas Inteligentes ; Previsto y sancionado en el Artículo 16 da lA Ley Especial de Delitos Informáticos. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa por cuanto a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación y no haya la base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 320 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 15/07/2008; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa Jhonet Francisco Subero Sosa; de nacionalidad Venezolana; Titular de la Cédula de Identidad N° 18.520.943; nació en fecha : 26/07/1986; Hijo de Rubiris Sosa y Alexis González; Reside en sierra Parima; Segunda Entrada, Segunda Casa, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y Carlos Eduardo Campos Brito de nacionalidad Venezolana; Titular de la Cédula de Identidad N° 17.242.266; nació en fecha: 24/09/1984; hijo de Vivian Brito y Oswaldo Campos Residenciado Urbanización UD103 cerda arriba San Félix; Municipio Carona del Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes; Previsto y sancionado en el Artículo 16 da lA Ley Especial de Delitos Informáticos. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa por cuanto a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación y no haya la base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 320 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya