CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000083
ASUNTO: RP11-P-2009-000083
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“SIN DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 11/03/2009, realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, por el delito Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando los Imputados CONDENADOS a la pena de Un (01) años de Prisión los Ciudadano: Luisa Gregoria Figuera González, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.211, natural de Río Caribe, nacida en fecha 16/09/1968, casada, de profesión u oficio estudiante de Educación Integral, hija de Evangelista González y de Luís Bartolo Figuera, y residenciada en calle Libertad, Casa N° 89, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Francis Mercedes Rodríguez Figuera, quien es venezolana, natural de Río Caribe, de 23 años, nacida en fecha 09/03/1986, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.499, hija de Oscar Rodríguez Mariño y Luisa Gregoria Figuera, y residenciada en la calle Libertad, Casa N° 89, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Willi Alexander Yndriago González; quien es venezolano, natural de Río Caribe, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/07/1979, de oficio ayudante de herrería, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.859, hijo de Wuilman Yndriago y Evangelista González, y residenciado en la calle Libertad, Casa N° 89, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Manuel Alejandro Méndez Guerrero, quien es venezolano, natural de Río Caribe, de 19 años de edad, nacido en fecha 09/07/1989, ayudante de herrería, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.317, hijo de Víctor Hugo Méndez y Yusmiri Cecilia Guerrero, y residenciado en la calle Piar, Casa N° 25, cerca de la Iglesia San Miguel Arcángel, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y Oscar Ramón Rodríguez Mariño; quien es venezolano, natural de Río Caribe, casado, de 45 años de edad, nacido en fecha 17/09/63, de profesión u oficio herrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.048, hijo de Roselía Maríño y Segundo Rodríguez, y residenciado en la calle Libertad, Casa N° 89, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta como pena accesoria del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución en concordancia con los artículos 61, numeral 4; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los Imputados Luisa Gregoria Figuera González,; Francis Mercedes Rodríguez Figuera; Willi Alexander Yndriago González; Manuel Alejandro Méndez Guerrero, y Oscar Ramón Rodríguez Mariño; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta como pena accesoria del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución en concordancia con los artículos 61, numeral 4; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; los cuales fueron detenidos en fecha: 16/01/2009 hasta 11/03/2009; con un tiempo de detención de Un (01) Mes y Veinticinco (25) días; faltándole por cumplir Diez (10) meses y Cinco (05) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto los penados Luisa Gregoria Figuera González,; Francis Mercedes Rodríguez Figuera; Willi Alexander Yndriago González; Manuel Alejandro Méndez Guerrero, y Oscar Ramón Rodríguez Mariño; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia de fecha 11/03/2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó a los Ciudadanos: Luisa Gregoria Figuera González, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.211, natural de Río Caribe, nacida en fecha 16/09/1968, casada, de profesión u oficio estudiante de Educación Integral, hija de Evangelista González y de Luís Bartolo Figuera, y residenciada en calle Libertad, Casa N° 89, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Francis Mercedes Rodríguez Figuera, quien es venezolana, natural de Río Caribe, de 23 años, nacida en fecha 09/03/1986, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.499, hija de Oscar Rodríguez Mariño y Luisa Gregoria Figuera, y residenciada en la calle Libertad, Casa N° 89, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Willi Alexander Yndriago González; quien es venezolano, natural de Río Caribe, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/07/1979, de oficio ayudante de herrería, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.859, hijo de Wuilman Yndriago y Evangelista González, y residenciado en la calle Libertad, Casa N° 89, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Manuel Alejandro Méndez Guerrero, quien es venezolano, natural de Río Caribe, de 19 años de edad, nacido en fecha 09/07/1989, ayudante de herrería, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.317, hijo de Víctor Hugo Méndez y Yusmiri Cecilia Guerrero, y residenciado en la calle Piar, Casa N° 25, cerca de la Iglesia San Miguel Arcángel, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y Oscar Ramón Rodríguez Mariño; quien es venezolano, natural de Río Caribe, casado, de 45 años de edad, nacido en fecha 17/09/63, de profesión u oficio herrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.048, hijo de Roselía Maríño y Segundo Rodríguez, y residenciado en la calle Libertad, Casa N° 89, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta como pena accesoria del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución en concordancia con los artículos 61, numeral 4; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 28/04/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA,
Abg. LAIMALIA MOYA
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