CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004212
ASUNTO: RP11-P-2008-004212

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“SIN DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 16/03/2009, realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia Nicolasa Rodríguez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el Imputado: JAIRO JOSÉ PINO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.088, nacido en fecha 10-09-1976, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Doris Pino y Eustaquio Lugo, residenciado en la calle principal del caserío Cumbres de Chaguarama, casa N° 16, (a 200 Mtros. de la escuela), Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia Nicolasa Rodríguez, a cumplir la pena un (01) año, dos (02) meses, seis (06) días y cuatro (04) horas de prisión, más las accesorias de ley; a el Ciudadano todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Imputado JAIRO JOSÉ PINO, el cual fue detenido en fecha: 08/11/2008 hasta 16/03/2009; con un tiempo de detención de Cuatro (04) Mes y Ocho (08) días; faltándole por cumplir Once (11) meses y Veintiocho (28) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: Por cuanto el penado JAIRO JOSÉ PINO; fue condenado a cumplir la pena un (01) año, dos (02) meses, seis (06) días y cuatro (04) horas de prisión, más las accesorias de ley, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia Nicolasa Rodríguez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia de fecha 16/03/2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al Ciudadano: JAIRO JOSÉ PINO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.088, nacido en fecha 10-09-1976, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Doris Pino y Eustaquio Lugo, residenciado en la calle principal del caserío Cumbres de Chaguarama, casa N° 16, (a 200 Mtros. de la escuela), Municipio Benítez del estado sucre, a cumplir la pena un (01) año, dos (02) meses, seis (06) días y cuatro (04) horas de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia Nicolasa Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener al acusado en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 30/04/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA,
Abg. LAIMALIA MOYA