CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002452
ASUNTO: RJ11-P-2009-000007
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 12/02/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda Imponer la pena los ciudadanos penado: Rafael Asdrúbal Marin Guzmán, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/05/1990, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad N° 25.011.242, hijo de Agustina Guzmán Y Asdrúbal Guzmán y residenciado en Macarapana; Sector “ La Rinconada”; casa sin Número; cerca de la Capilla; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Lesiones personales Menos Graves Porte Ilicito de Arma; y Robo Agravado ; Previsto y sancionado en el Artículo 413, 277 y 458 del Código Penal. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Imputado Rafael Asdrúbal Marin Guzmán fue detenido en fecha: 22/07/2008.
En fecha 23/07/2009, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En la Audiencia Preliminar de fecha 12/02/2009, se acordó Condenar a la pena de: Ocho (08) años y Ocho (08) Meses por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes.
Hasta la presente fecha (15/04/2009).
Tienen detenidos: Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) Días.
Le falta por cumplir: Nueve (09) Años, Tres (03) meses y Siete (07) Días.
Que Vencerá: en fecha: 22/07/2018.
SEGUNDO: El Penado: Rafael Asdrúbal Marín Guzmán, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 22/09/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 12/06/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 02/05/2014.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 22/01/2015.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Asdrúbal Marín Guzmán se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 12/02/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda Imponer la pena los ciudadanos penado: José Asdrúbal Marín Guzmán, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 19/04/1989, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad N° 25.214.865, hijo de Agustina Guzmán Y Asdrúbal Guzmán y residenciado en Macarapana; sector “ La Rinconada”; casa sin Número; cerca de la Capilla; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) años y Ocho (08) Meses, más la accesoria de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Lesiones personales Menos Graves y Robo Agravado ; Previsto y sancionado en el Artículo 413 y 458 del Código Penal. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial de Estado Sucre extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.
CUARTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 30/04/2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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