CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001741
ASUNTO: RP11-P-2008-001741

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 18/12/2008, realizada por La Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en donde declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Abg. Dalia Maria Ruiz, en su condición de Fiscal de Ministerio Público en Materia de Droga; mediante la cual se ajusta el computo de pena a Cuatro (04) años de Prisión, por el delito Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; cambiando la decisión de fecha 07/07/2008; realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Quedando el Imputado CONDENADO el Ciudadano: Richard Indriago, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-10-82, de profesión u oficio panadero, indocumentado, hijo de Elena Indriago y Alfredo Rodríguez, y residenciado en el Sector Río Grande de Irapa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la oficina Chacaquero, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro(04) años, más la accesoria de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/05/2008, en el Sector Río de Güiria, Calle Principal de Quebrada de Agua, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Imputado Richard Indriago fue detenido en fecha: 06/05/2008.

En fecha 08/05/2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 18/12/2008, se acordó Condenar a la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes.
Hasta la presente fecha (14/04/2009).
Tienen detenidos: Once (11) Meses y Ocho (08) Días.
Le falta por cumplir: Tres (03) Años, y veintidós (22) Días.
Que Vencerá: en fecha: 06/05/2012.

SEGUNDO: Los Penados: Richard Indriago, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 06/05/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 06/09/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 06/01/20011.

4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 06/09/2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Richard Indriago se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 18/12/2008, por La Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: Richard Indriago, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-10-82, de profesión u oficio panadero, indocumentado, hijo de Elena Indriago y Alfredo Rodríguez, y residenciado en el sector Río Grande de Irapa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la oficina Chacaquero, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años, más la accesoria de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad;. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.

CUARTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 28/04/2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.