CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000404
ASUNTO: RP11-P-2005-000404
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 12/12/2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 112 al 117 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.943, nacido en fecha 26-02-1975, de 33 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de albañileria, hijo de Enoe Margarita Rodríguez y Ángel Alberto Lara Díaz, domiciliado en Sector I, vereda 51, Casa N° 15 de Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Karinerys Bravo Longart; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Karinerys Bravo Longart; el cual tuvo detenido desde 22/09/2009 hasta 12/12/2008; con un tiempo de detención de Dos (02) Meses y Veinte (20) días; faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) meses y Diez (10) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Karinerys Bravo Longart y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 12/12/-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.943, nacido en fecha 26-02-1975, de 33 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de albañileria, hijo de Enoe Margarita Rodríguez y Ángel Alberto Lara Díaz, domiciliado en Sector I, vereda 51, Casa N° 15 de Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Karinerys Bravo Longart; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 28/04/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA,
Abg. LAIMALIA MOYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LAIMALIA MOYA
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