CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002100
ASUNTO: RJ11-P-2008-000007

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 05/05/2008 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUILERA; Venezolano, de 22 años edad; de estado civil soltero; de profesión agricultor; nacido en fecha 07/05/1984, titular de la cedula de Identidad 19.124.252; hijo de Pelvis Aguileray Faustino Salazar ; domiciliado en san Antonio de Irapa, Sector Brisas de l Río, calle Santo Carona, casa S/N, cerca de la Bodega “ Buen Amigo” Municipio Mariño del Estado Sucre y JOSÉ ANGEL GUERRA MARCANO, venezolano, de 20 años de edad , de estado civil soltero de profesión agricultor; nacido en 13/04/1988; titular de la Cédula de Identidad n° 18.585.816; hijo de Savina Marcano y Cleto Pacheco y con domicilio en san Antonio de Irapa; Sector Brisas del Río; calle Santo Carona, casa N° 05, cerca de la bodega Buen Amigo; Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, numeral 2; ambos del Código Penal en perjuicio de José Gregorio Muños Muños, se decretó el SOBRESEIMIENTO por cuanto el hecho no lo realizo o no pudo atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y numeral 3 y 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de 05/05/2008 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUILERA; Venezolano, de 22 años edad; de estado civil soltero; de profesión agricultor; nacido en fecha 07/05/1984, titular de la cedula de Identidad 19.124.252; hijo de Pelvis Aguileray Faustino Salazar ; domiciliado en san Antonio de Irapa, Sector Brisas de l Río, calle Santo Carona, casa S/N, cerca de la Bodega “ Buen Amigo” Municipio Mariño del Estado Sucre y JOSÉ ANGEL GUERRA MARCANO, venezolano, de 20 años de edad , de estado civil soltero de profesión agricultor; nacido en 13/04/1988; titular de la Cédula de Identidad n° 18.585.816; hijo de Savina Marcano y Cleto Pacheco y con domicilio en san Antonio de Irapa; Sector Brisas del Río; calle Santo Carona, casa N° 05, cerca de la bodega Buen Amigo; Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, numeral 2; ambos del Código Penal en perjuicio de José Gregorio Muños Muños, se decretó el SOBRESEIMIENTO por cuanto el hecho no lo realizo o no pudo atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y numeral 3 y 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA,
Abg. LAIMALIA MOYA

En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, y posterior remisión al archivo judicial según Legajo N°

LA SECRETARIA,
Abg. LAIMALIA MOYA