CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004427
ASUNTO: RJ11-P-2008-000003
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre 11/11/2008; mediante la cual anula parcialmente el fallo del Tribunal Primero de Control de fecha 02/04/2008; a los fines de que aplique medidas de seguridad de Conformidad al articulo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que no debió aplicarse condena al acusado de autos por no existir delito alguno; a la ciudadano: Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comisionado del Sindicato (UVP), nacido el 14-11-82, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.894.099, hijo de Rosa Calzadilla y Oswaldo Martínez, domiciliado en calle 5 de Julio, la tubería Abajo, casa S/N, en la Invasión. Municipio Valdez del Estado Sucre
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: La Penada Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, fue detenido en fecha 24-12-2007, según acta de investigación, cursante a los folio 1 y 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (16/03/09), el Tribunal Cuarto de Control le Impuso de la Sentencia Dictado por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; por considerar que no debió aplicarse condena al acusado de autos por no existir delito alguno y permanece detenido a la Orden del Tribunal Primero de Juicio de acuerdo a la causa RP11-P-2007-004427.
SEGUNDO: En consideración a la decisión de fecha 16 de marzo de 2009, mediante la cual se aplicó a su favor Mediadas de Seguridad Social de conformidad con el Art. 70 numeral 4° de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello en virtud de lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de acuerdo con Decisión de fecha 11/11/2009; tomando en cuenta que la ciudadana Yimmi Daglier Martínez Calzadilla; manifiesta su voluntad de acogerse a la rehabilitación del consumo de sustancias toxicas y psicotrópicas este tribunal acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se sirva por vía de acepción, practicar lo antes posible examen psicosocial a la referida imputada, a los fines de que recomiende la metodología a imponer para su rehabilitación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de fecha 11/11/2008, mediante la cual Impone: Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comisionado del Sindicato UVP, nacido el 14-11-82, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.894.099, hijo de Rosa Calzadilla y Oswaldo Martínez, domiciliado en calle 5 de Julio, la tubería Abajo, casa S/N, en la Invasión. Municipio Valdez del Estado Sucre, aplicó a su favor Mediadas de Seguridad Social de conformidad con el Art. 70 numeral 4° de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: En virtud de que Ciudadana Daglier Martínez Calzadilla, manifestó acogerse a la rehabilitación impuesta en la sentencia definitiva, acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, y recomiende la Metodología aplicable para la rehabilitación.
TERCERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Penado: Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.894.099, suficientemente identificado en autos. Y a su vez tenga conocimiento; que por cuanto fue revocada sentencia de fecha: 02-04-2008, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con sentencia de fecha: 11/112008.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia dictada en fecha: 11/11/2008; anulo parcialmente el fallo del Tribunal Primero de Control de fecha 02/04/2008; a los fines de que aplique medidas de seguridad de Conformidad al articulo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que no debió aplicarse condena al acusado de autos por no existir delito alguno, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia.
QUINTO: Se acuerda solicitar al Tribunal Primero de Juicio de acuerdo a la causa RP11-P-2007-004427; se sirva acordar con la seguridad del caso, el traslado de la Imputado Yimmi Daglier Martínez Calzadilla para el día 28/04/2009, a las 2:00 de la tarde a los efectos de Imponer de la Nueva sentencia.
SEXTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Martes 28-04-2009 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Solicítese el traslado al Tribunal Primero de Juicio. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial
Abg. Laimalia Moya.
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