CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000088
ASUNTO: RK11-P-2000-000088

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 21 de Abril del 2009, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada. Ysmenia Fernández Hernández, en su Carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto seguido contra de los acusados: HUMBERTO MARCELINO AGUILERA Y ALEIRA RAQUEL GONZALEZ, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 15 de Septiembre del año 2000, mediante el cual se decreto la Privación Judicial preventiva de Libertad, en contra de los acusados: HUMBERTO MARCELINO AGUILERA Y ALEIRA RAQUEL GONZALEZ, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 34, en Concordancia con el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.
En Consecuencia. Este Tribunal Segundo de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, seguida a los acusados: HUMBERTO MARCELINO AGUILERA Y ALEIRA RAQUEL GONZALEZ, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 34, en Concordancia con el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Librese Oficio y Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Ysmenia S Fernández H El Secretario Coordinador.
Abg. Douglas Rivero.