CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000096
ASUNTO: RP11-P-2008-000096
ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia del día de hoy 20 de Abril del 2009, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada. Ysmenia Fernández Hernández, en su Carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra de los acusados: Marlon José Zorrilla Betancourt, Junior Eurico Moraes Baesa, Jasmil José Villarroel Castañeda, Julio Cèsar Carrera Yance, Pedro Antonio Díaz Fernández, Ardí Samuel Marcano Reyes, José Luis Pérez Guzmán, Wilmer Alejandro Gómez Leòn, Irwin José Tovar Lara, Fran Misael Ávila Làrez, Brandon Boatswain García, Francisco José Lezama, José Sánchez Mendoza, Edual Ramón Rosal Rosal, Evelin María Gómez Ortega y Rosandi del Valle Córdova Gómez, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 274, 277 y 286 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia de presentación de Imputados, en fecha 24 de enero del 2008, mediante el cual se decreto la Privación Judicial preventiva de Libertad, en contra de los mencionados acusados, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En Consecuencia. Este Tribunal Segundo de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, seguida a los mencionados acusados: Marlon José Zorrilla Betancourt, Junior Eurico Moraes Baesa, Jasmil José Villarroel Castañeda, Julio Cèsar Carrera Yance, Pedro Antonio Díaz Fernández, Ardí Samuel Marcano Reyes, José Luis Pérez Guzmán, Wilmer Alejandro Gómez Leòn, Irwin José Tovar Lara, Fran Misael Ávila Làrez, Brandon Boatswain García, Francisco José Lezama, José Sánchez Mendoza, Edual Ramón Rosal Rosal, Evelin María Gómez Ortega, Rosandi del Valle Córdova Gómez, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 274, 277 y 286 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Librese Oficio y Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Ysmenia S Fernández H El Secretario Coordinador.
Abg. Douglas Rivero.
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